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En materia de ‘factoring’ no existe graduación legal de tasas para la compra de derechos crediticios

01 de Febrero de 2023

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Se configura un daño antijurídico cuando no se adjudica contrato al mejor oferente (Freepik)

Una operación de factoring es aquella mediante la cual un factor adquiere, a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos de contenido crediticio, independientemente del título que los contenga o de su causa, tales como facturas de venta, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, cuya transferencia se hará según la naturaleza de los derechos, por endoso, si se trata de títulos valores, o mediante cesión en los demás casos.

De acuerdo con la normativa vigente, no existe una graduación legal de tasas a las cuales el factor esté obligado para la compra de derechos patrimoniales ciertos de contenido crediticio. Por lo tanto, el descuento podrá estar sujeto a la voluntad de las partes en la operación, el cual también podrá variar, por ejemplo, por la calidad de riesgo tanto del proveedor/cliente como del deudor/pagador, por el objeto de la negociación, entre otros factores.

Ahora bien, indicó la Superintendencia de Sociedades, para ejercer la actividad de factoring, el factor se puede financiar a través de recursos aportados por los accionistas o sus socios, con créditos obtenidos en el sistema financiero, recursos provenientes de mandatos específicos con terceras personas para la adquisición de facturas y con recursos provenientes de las ventas de cartera a fondeadores legalmente autorizados en el mercado de capitales.

Un contrato de mandato específico para la adquisición de facturas es aquel por medio del cual el factor actúa como mandatario de un inversionista en la adquisición de facturas. En este evento, señaló la entidad con base en la jurisprudencia, es el propio inversionista (mandante) quien determina los bienes en los que deben invertirse los recursos y, por lo tanto, conserva un mayor margen de control sobre las operaciones.

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