En las SAS pueden crearse estatutariamente diversas clases de acciones y los derechos inherentes a las mismas
23 de Mayo de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1258 del 2008, en las sociedades por acciones simplificadas (SAS) pueden crearse diversas clases y series de acciones, según los términos y condiciones previstos en las normas legales, incluidas las (i) acciones privilegiadas, (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago.
Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, las SAS pueden estatutariamente crear diferentes clases de acciones, siendo posible establecer los derechos inherentes a las mismas y, en esa medida, regular lo atinente a sus derechos políticos y, en específico, lo relacionado con el derecho de voto que corresponde.
Así mismo, señaló la entidad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1258 del 2008, en las SAS pueden pactarse estatutariamente cuórum y mayorías en la asamblea general de accionistas, según la voluntad de los accionistas que participan en la constitución de la sociedad o en la reforma de sus estatutos.
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