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Noticias / Mercantil


En caso de daño o pérdida del bien en la prestación de un servicio se deberá reparar, sustituir o pagar su equivalente en dinero

17 de Enero de 2023

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En materia de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, el prestador asume la custodia y conservación adecuada del producto en su poder, de manera que, en el evento de generarse un daño o pérdida sobre este con ocasión a la prestación del servicio, deberá proceder a reparar, sustituir o pagar su equivalente en dinero a favor del consumidor contratante.

El artículo 2.2.2.32.4.2 del Decreto 1074 del 2015 indica que la garantía legal en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien será la de reparación, siempre y cuando resulte procedente. En caso contrario, deberá sustituirse el bien afectado por otro de las mismas características o, en últimas, se deberá pagar su equivalente en dinero en los casos de destrucción total o parcial causada con ocasión del servicio defectuoso. Cuando el consumidor opte por el pago del equivalente en dinero, deberá estimarse el valor del bien de acuerdo a sus características, estado y uso, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

En el caso bajo análisis, el computador entregado a la demandada para su diagnóstico y reparación sufrió un daño en la pantalla mientras estaba bajo su deber de custodia y cuidado, por lo que está acreditada la falla en la prestación del servicio contratado y lo procedente sería la reparación, la sustitución por otro de las mismas características o el pago de su equivalente en dinero.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que el demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, se ordenó a título de efectividad de la garantía proceder con la entrega de un equipo nuevo de iguales características al adquirido y, en caso de no estar disponible al momento de acreditarse el pago, la entrega un uno de similares características, las cuales no podrán ser inferiores a las del producto original.

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