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Noticias / Mercantil


Empresa de transporte público debe pagar más de $ 200 millones por ejecutar obras musicales sin autorización de sus titulares

16 de Febrero de 2023

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En Colombia, las sociedades de gestión colectiva tienen la carga de fijar un valor base de concertación e iniciar un proceso de negociación para que el mismo se convierta en un precio de licencia una vez la misma se concreta, recordó la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

La imposibilidad de acuerdo sobre la tarifa de la licencia no tiene la entidad de desnaturalizar la esencia exclusiva del derecho patrimonial en cabeza de los titulares de derechos, ni de privar a los titulares de derechos conexos de obtener la debida remuneración por el uso de sus fonogramas, máxime cuando dicho acuerdo no es posible debido a la renuencia de la contraparte.

Así las cosas, cuando existe un contrato entre una sociedad de gestión colectiva y un usuario de las obras que representa, deberán aplicarse las tarifas concertadas en el marco de dicho contrato, distinto sucede cuando no existe contrato o este ha dejado de tener vigencia, evento en el cual las tarifas serán fijadas teniendo en cuenta los factores del usuario y la utilización que se pretenda.

En el caso concreto, en el que una empresa de transporte de pasajeros ejecutó públicamente obras musicales y/o fonogramas cuyos titulares son representados por la Organización Sayco Acinpro (OSA), se materializó el daño en el lucro cesante dejado de recibir, pues se demostró se dio el uso sin haber solicitado la respectiva autorización teniendo la obligación legal de hacerlo.

El estándar de comportamiento señala que, para el uso de obras musicales, interpretaciones y/o fonogramas, debe solicitarse la respectiva autorización y/o realizar el correspondiente pago, según corresponda, por lo que la demandada no se adecuó al estándar general de cuidado y esta omisión produjo el daño alegado por su contraparte, de manera que se acreditaron los supuestos de la responsabilidad civil extracontractual.

Así las cosas, se condenó a la sociedad demandada a pagarle a la OSA la suma de $ 217.440.000 por concepto de la comunicación pública de obras musicales y de fonogramas sin autorización y, así mismo, abstenerse de ejecutarlas públicamente, lo cual implica mantener en el tiempo la medida cautelar decretada hasta tanto se obtenga la autorización previa y expresa para tal utilización.

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