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Noticias / Mercantil


Ejercicio del derecho de retracto no se puede limitar con la expedición de un bono

20 de Octubre de 2022

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Consumidor no debe justificar ni exponer las razones por las cuales ejerce su derecho de retracto (Freepik)

El legislador contempló mecanismos expresos y expeditos que garantizan el derecho del consumidor a recibir bienes y servicios acordes con las condiciones ofrecidas y, así mismo, a replantear su decisión de compra cuando su consentimiento se ve determinado por las condiciones en las que fue abordado para concretar el negocio, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.

Es así como, en el marco del derecho de retracto, se habilita al consumidor para modificar su decisión de compra, siempre y cuando se ejercite dentro de la oportunidad contemplada para el efecto, es decir, cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.

En el caso bajo análisis, relacionado con la compra de unos audífonos, está acreditado que la consumidora ejerció su derecho de retracto de forma verbal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del producto y, por lo tanto, dentro del término establecido en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor, por lo que se debió dar aplicación inmediata a las consecuencias de su ejercicio.

Así mismo, se encontró un documento con la observación “cambio por bono, no funciona el micrófono”, lo cual implica que no solo por el ejercicio del derecho de retracto de manera oportuna, sino también en virtud a la efectividad de la garantía, la consumidora tenía derecho a que se le devolviera el dinero cancelado por el bien objeto de litigio. (Lea: Consumidor no puede ser presionado a recibir un bien diferente luego de ejercer el derecho de retracto).

Según la entidad, la determinación de la demandada limitó a la consumidora en el ejercicio se sus derechos con la expedición de un bono, por lo que se le ordenó devolver el dinero cancelado por los audífonos, es decir, la suma de $ 400 mil, debidamente indexada, para lo cual se deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones de la accionada, en caso de que lo tenga de demandante.

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