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27 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Consejo de Estado confirma decisión de la SIC de registrar un signo evocativo

18 de Noviembre de 2022

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En el caso objeto de estudio, el actor presentó demanda con el fin de que se declarara la nulidad de la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que concedió el registro de la marca “Negrita” (nominativa) para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, pues consideraba que el signo carece de distintividad y es descriptivo.

Para la Sección Primera del Consejo de Estado, un consumidor medio tendría que hacer uso de su imaginación y entendimiento para relacionar el signo cuestionado con los productos que se pretenden amparar (flan, mazamorras, miel, sal, cacao, sucedáneos del café, harinas, entre otros), en tanto que podría llegar a colegir que: (i) se trata de productos de color oscuro; (ii) son productos elaborados con ingredientes que le dan esa tonalidad diluida u oscurecida; (iii) son productos saborizados con chocolate; (iv) los productos son elaborados por una persona de raza negra o (v) los productos tienen sabor intenso y amargo; entre otros.

Por lo anterior, llegó a la conclusión que con el signo nominativo cuestionado (Negrita) no se pretende reivindicar un producto en especial sino una variedad de alimentos con naturaleza disímil, lo cual impediría concluir que se refiere a una de sus cualidades primarias o esenciales. Así las cosas, la referida marca resulta ser evocativa, al no hacer relación directa e inmediata a una característica o cualidad del producto, exigiéndole que el consumidor realice un proceso deductivo entre el signo y el producto.

Por lo tanto, el signo objeto de controversia si bien es una marca débil lo cierto es que resulta registrable, habida cuenta que posee la suficiente distintividad, no solo desde el punto de vista intrínseco, en cuanto tiene la capacidad de distinguir los productos que ampara de los de la competencia, sino también desde la perspectiva extrínseca, esto es, que puede diferenciarse de otros signos en el mercado, por lo que al ser distintiva la referida marca cumple con la función de indicar el origen empresarial, sin causar riesgo de confusión y/o asociación al público consumidor (C. P.: Roberto Augusto Serrato Valdés).

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