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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Condiciones de hospedaje ofrecidas no se pueden modificar en la etapa de ejecución del contrato

24 de Febrero de 2023

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La obligación de informar, supone, en términos generales, la existencia de una relación de consumo, en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor y/o proveedor determinado por las condiciones objetivas y especificas anunciadas sobre el mismo.

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, el bien o servicio deberá ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar el productor y/o proveedor responsable de todo daño derivado de la inadecuada o insuficiente información.

Y es que la relación de consumo es una relación de tipo contractual y, por ende, debe existir conformidad tanto en lo ofrecido para el producto en la etapa de ejecución del contrato como en la etapa precontractual, pues es en esta última donde se forma la voluntad del consumidor para tomar una decisión de consumo razonable frente a un bien o servicio.

En el caso bajo análisis, se le informaron al consumidor en la etapa precontractual unas condiciones particulares para el servicio de hospedaje contratado, información relevante y fundamental para tomar la decisión de adquirirlo. No obstante, al momento de verificar la habitación que le iba a ser asignada, esta no iba de acuerdo con las condiciones esperadas. Le ofrecieron una nueva habitación, pero con sobrecosto, oferta que no aceptó.

Así las cosas, existió un acuerdo de voluntades en el que se señalaron unas condiciones de tiempo, modo y lugar que no podían ser modificadas con posterioridad a la celebración del contrato, pues ello conlleva al incumplimiento por alguna de las partes contratantes, en este caso particular sobre el prestador de servicios turísticos.

De acuerdo con el acervo probatorio allegado al proceso, el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, en los términos del artículo 16 del Estatuto del Consumidor (L. 1480/11), por lo que se declaró la vulneración de los derechos del consumidor y se ordenó la obligación de otorgar la efectividad de la garantía por servicio de hospedaje, en el sentido de devolver los $ 750 mil pagados como anticipo.

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