Agentes del mercado deben respetar el derecho del consumidor de recibir productos y servicios de calidad
08 de Febrero de 2023
El Estatuto de Protección al Consumidor (L. 1480/11) consagró la responsabilidad que tienen los productores, expendedores y/o proveedores frente a los consumidores en cuanto al deber de asegurar que los bienes que ofrecen sean de calidad e idoneidad y que los mismos resulten seguros para el usuario, salvo circunstancias eximentes de responsabilidad.
En este sentido, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, es el productor, proveedor y/o expendedor quien tiene la carga probatoria de demostrar que el defecto se generó por alguna de las causales de responsabilidad establecidas taxativamente por la ley.
Así las cosas, es deber de los agentes del mercado respetar los derechos que tienen los consumidores, dentro de los cuales está el derecho de recibir productos y servicios de calidad, lo cual se traduce en la potestad del consumidor para exigir que el producto que recibe esté de conformidad con las condiciones que corresponden a tres referentes básicos:
(i) La garantía legal
(ii) Las que se ofrezcan en la publicidad o en la información
(iii) Las habituales del mercado
En el caso bajo análisis, se acreditó una relación de consumo entre las partes relacionada con la compra de un combo base cama, por el cual se pagó la suma de $320 mil, producto que presentó defectos de calidad e idoneidad a los dos meses de uso, pues “salió el denominado comején y se comió la base cama por completo”.
El consumidor, habilitado por la ley, requirió al demandado la efectividad de la garantía, pero este incumplió con su responsabilidad de otorgarla bien sea con la reparación, cambio o reintegro del valor pagado, además de que no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, por lo que se ordenó, a elección del consumidor, cambiar el bien o reintegrar el valor pagado.
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