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Informe


Impacto de la Ley de Infraestructura en contratación estatal y arbitraje

27 de Febrero de 2014

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Ana María Moncada Zapata

Abogada, magíster en Derecho.

Socia de Moncada Abogados.

 

Hace dos meses, se sancionó la Ley 1682 del 2013, conocida como Ley de Infraestructura, anunciada por el Gobierno como la iniciativa que permitiría solucionar los diferentes cuellos de botella existentes en la ejecución de proyectos viales del país.

 

Uno de los asuntos polémicos de esta ley es que, en algunos de sus apartes, menciona  indiscriminadamente a “contratos estatales” y “entidades  públicas”, como si modificara las leyes que regulan la contratación estatal. Un ejemplo se encuentra en su artículo 14, referido a solución de controversias.

 

Entonces: ¿las nuevas reglas aplican a las disputas de todos los contratos estatales o solo a los de infraestructura de transporte?

 

Acudiendo a criterios hermenéuticos, se considera que dichas reglas no aplican a ningún contrato o entidad estatal diferente al sector transporte, porque: (i) en la exposición de motivos de la iniciativa, se lee: “El presente proyecto de ley no es una ley que regule la infraestructura en general, sino a la infraestructura del transporte” (Interpretación teleológica) (ii)  El artículo 1º de la ley señaló: “Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a la infraestructura del transporte” (Interpretación sistemática) y (iii) la norma se encuentra dentro del Título III sobre “disposiciones especiales en materia de contratación de infraestructura de transporte”, (criterio auxiliar), indicativo de la “ubicación de las normas”, Sentencia T-002 de 1992 de la Corte Constitucional.

 

Límites a los árbitros

Más problemática aún es una de esas reglas (literal h) del artículo 14), según la cual: “Ningún árbitro, amigable componedor o secretario podrá desempeñarse simultáneamente como tal, en más de tres (3) tribunales o amigable componedor en que intervenga como parte una entidad pública objeto de la presente ley, o en los conflictos relativos a estas”. ¿Qué efecto tiene esta norma, de cara al Estatuto de Arbitraje Nacional (L. 1563/12), que dispone: “ningún árbitro o secretario podrá desempeñarse simultáneamente como tal, en más de cinco (5) tribunales de arbitraje en que intervenga como parte una entidad pública o quien ejerza funciones administrativas en los conflictos relativos a estas”? ¿Derogación?, ¿subrogación?, ¿antinomia?

 

El ámbito de aplicación aludido permite descartar de plano que esta disposición disminuya de cinco a tres el tope de tribunales permitido a un árbitro en los casos en comento.

 

No obstante, ante la eventual incompatibilidad de las normas, se concluye que ambas aplican armónicamente, así: prima el artículo 14, literal h) de la Ley 1682 solo en cuanto el Estatuto le sea incompatible; esto es, en la limitante de los tres tribunales cuando una de las partes sea una entidad pública objeto de la Ley de Infraestructura o el asunto que se analice sea relativo a aquella. Y, en cualquier otro caso, aplica como regla general el artículo 8° de la Ley 1563, declarado exequible mediante la Sentencia C-305 del 2013.

 

Esto se ratifica en la aplicación del criterio de interpretación de especialidad de la ley, consagrado en el artículo 3º de la Ley 153 de 1887 y el 64 de la propia Ley de Infraestructura, que dispone su prevalencia sobre otras de igual jerarquía.

 

Las conclusiones finales son: (i) si bien la Ley de Infraestructura se circunscribe al transporte, repercute en gran parte de los contratos y tribunales de ese importante sector en que es parte el Estado. Y (ii) es un llamado para el Gobierno -autor de ambas leyes- y el legislador, por tramitar el Estatuto de Arbitraje para armonizar en un solo cuerpo la materia a partir de octubre del 2013 y, después de un mes, impulsar la Ley de Infraestructura, que cambia las reglas del juego para un grupo muy representativo de entidades y contratistas.

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