11 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Recuerdan lineamientos de defensa de los usuarios de servicios públicos en sede de la empresa

05 de Agosto de 2020

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Nota:
118095
De acuerdo con lo previsto en los artículos 154 y 159 de la Ley 142 de 1994, los usuarios de servicios públicos, independientemente de su naturaleza o condición, pueden controvertir algunas decisiones de los prestadores a través de un debido proceso de reclamación, que debe agotarse de forma individual y que permitirá, una vez resueltas las respectivas reclamaciones, interponer en una sola oportunidad los recursos de reposición ante el prestador y de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Presentada una petición, queja, reclamo o recurso, el prestador tendrá quince días hábiles para responder de fondo y cinco días hábiles más para iniciar el trámite de notificación de la respuesta, según lo señalado en los artículos 67 al 69 del CPACA. Si el prestador no contesta dentro del plazo indicado, responde pero no lo hace de fondo, omite notificar su respuesta o surte la notificación de forma irregular, se entenderá que la petición ha sido resuelta a favor del usuario y el prestador deberá reconocer lo solicitado dentro de las 72 horas siguientes al término señalado, so pena de que se le ordene lo pertinente y sea sancionado por desatender a las solicitudes de los usuarios.

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