17 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Cobro de cargos por conexión no puede trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente

18 de Junio de 2021

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Nota:
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De acuerdo con el artículo 90.3 de la Ley 142 de 1994, los derechos de conexión constituyen un elemento de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios, el cual busca remunerar los costos en que incurren los prestadores cuando conectan los inmuebles de los usuarios a sus redes de prestación de servicios. El cobro de estos cargos en ningún caso puede contradecir el principio de eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio. Las comisiones de regulación pueden diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas. Para el servicio de acueducto y alcantarillado, los costos por conexión están consagrados en la Resolución CRA 151 del 2001, según la cual los aportes por conexión son los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez o para cambiar el diámetro de la acometida al sistema o red existente, por lo que solo proceden por una única vez. De otra parte, advirtió la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los aportes por conexión no son título valor, bien o derecho que se pueda vender, comprar o ceder por parte de suscriptores o usuarios para trasladar una conexión de un inmueble a otro, pues su pago solo otorga el derecho de realizar la conexión por primera vez en un inmueble.

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