Prestadores de servicios públicos pueden considerar hábil el día sábado para responder PQR (10:19 a.m.)
03 de Febrero de 2020
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Nota:
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El día sábado podría ser considerado como hábil y ordinario para ser contabilizado dentro del término de resolución de peticiones, quejas y recursos (PQR) de que trata el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, de acuerdo al horario laboral que tenga establecido la empresa prestadora del servicio público y, además, considerando si presta servicios de atención al público este día. Según la disposición mencionada, los prestadores tienen la obligación de resolver las peticiones, quejas y recursos que presenten los suscriptores o usuarios en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos dentro del términos de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.
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