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Supersalud afirma que conciliación con Saludcoop no genera riesgo de detrimento patrimonial

30 de Marzo de 2011

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El acuerdo conciliatorio suscrito entre la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) y Saludcoop EPS para la revocatoria de las resoluciones 296 y 983 del 2010, mediante las cuales se ordenó convertir más de 318.000 millones de pesos invertidos en activos fijos e infraestructura en dinero líquido para la atención de los afiliados, no genera riesgo de detrimento patrimonial para el Estado, como lo sugirió la contralora general de la República, Sandra Morelli.

 

Así lo expresó el superintendente de Salud, Conrado Adolfo Gómez, en una carta de respuesta al control de advertencia que la Contraloría realizó la semana pasada, con motivo de dicha conciliación.

 

Según el Supersalud, en el acuerdo no se concilian recursos parafiscales, sino su conversión, lo que tiene un efecto de sumatoria cero en el valor de los activos del sistema de salud y los recursos del erario.

 

Lo que sí generaría riesgo, agregó, es la demanda que presentaría Saludcoop contra la Supersalud, en vista de que tales actos administrativos contienen vicios de nulidad e ilegalidad, como lo constataron la propia Contraloría y la Procuraduría General de la Nación, que avaló el acuerdo conciliatorio.

 

“El Comité de Conciliación de la Superintendencia, la Oficina Jurídica de la misma y profesionales del Derecho consultados han conceptuado, luego de estudiar las citadas resoluciones 296 y 983 del 2010, que presentan vicios que las hacen abiertamente ilegales y contrarías a derecho, tanto de forma como de fondo (…). La misma Contraloría General de la República, en ocasiones anteriores, advirtió que existían ilegalidades en las resoluciones, que podían llevar a la Supersalud a demandas que ocasionarían detrimento patrimonial al Estado, y se expresó en contra de los análisis, los considerandos y las decisiones que se adoptaron con tales resoluciones”, señaló Gómez.

 

La misiva agrega que si la Supersalud hubiera revocado unilateralmente tales actos, habría reconocido su equivocación y dejaría en libertad a Saludcoop para demandar por los daños ocasionados.

 

Además, a juicio del Superintendente, el control de advertencia de la Contraloría es extemporáneo y la Supersalud no puede desistir de la conciliación:

 

“La diligencia de conciliación se llevó a cabo el día 4 de febrero del 2011; el control de advertencia es del 23 de marzo, situación que nos coloca en imposibilidad de dar cumplimiento a su orden. La Supersalud no puede desistir de la conciliación, porque no fue la convocante. El convocante para demandar fue Saludcooop EPS OC, en consecuencia, solamente ellos son los legitimados para desistir de su solicitud de conciliación”, puntualizó.

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