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Afiliados a Saludcoop ganan tutela a favor de la EPS

04 de Noviembre de 2011

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Nota:
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De acusadores a defensores. En esto se transformaron algunos usuarios de la intervenida entidad promotora de salud Saludcoop.

 

Ese es el caso de la reciente tutela que ordenó devolverle la administración de los bienes de esa entidad a Saludcoop EPS, tomados en posesión por la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud).

 

La acción no fue interpuesta por la EPS o sus representantes, sino por tres de sus afiliados. Y la pretensión de garantizarle el debido proceso a Saludcoop alegada por los usuarios fue tutelada por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá.

 

La vulneración alegada fue la indebida notificación, por parte de la Supersalud, del informe preliminar de revisión y verificación de las supuestas anomalías ocurridas en Saludcoop.

 

Según el juez, a la EPS intervenida se le notificó en una dirección diferente a la registrada, lo que causó que su escrito de defensa no fuera tenido en cuenta por la Supersalud, por haberse presentado extemporáneamente.

 

Ante esta supuesta falta de defensa, la Supersalud intervino forzosamente a la EPS, mediante la Resolución 801 del 11 de mayo del 2011, prorrogada por la Resolución 1644 del 12 de julio.

 

El fallo concluyó que la indebida notificación vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción de Saludcoop y sus afiliados. Además, determinó que las pérdidas económicas de la EPS han afectado los derechos de sus trabajadores y afiliados, entre ellos, el mínimo vital y la salud.

 

Por esa razón, ordenó suspender, por cuatro meses, las resoluciones de la Supersalud y devolver los bienes, haberes y negocios objeto de la toma de posesión.

 

De entrada, esta decisión que revirtió la intervención forzosa de Saludcoop plantea varias dudas jurídicas. En primer lugar, ¿se desconocería la jurisprudencia constitucional sobre la legitimación para interponer tutelas? Por los derechos y pretensiones alegadas, la demanda debía estar en cabeza de Saludcoop, no de sus afiliados.

 

Y en segundo lugar, el juez parece haberse extralimitado en su decisión, al proteger derechos como la salud y el mínimo vital de los trabajadores, a pesar de que el problema jurídico central consistió en la vulneración del debido proceso.

 

Fueron estas dudas las que, precisamente, obligaron al Consejo Superior de la Judicatura a intervenir disciplinariamente en el asunto.

 

Juez investigado

Pocas horas después de conocida la decisión, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de su poder preferente, anunció la apertura de una investigación contra el  juez que falló la tutela, Hugo Hernando Moreno.

 

Según el Consejo, se atenderá el requerimiento de la contralora general de la República, Sandra Morelli, para que se investigue si hubo anomalías en la providencia.

 

Así mismo, la Sala informó que este funcionario ya había sido sancionado disciplinariamente en dos ocasiones: una, por su mora en el trámite de un proceso, y otra, por incumplimiento de sus deberes.

 

Esta cadena de hechos demuestra que desde la misma interposición de la tutela por parte de los afiliados a Saludcoop hasta la expedición de la sentencia de primera instancia, hay un manto de duda sobre su legalidad. Dudas que les corresponderá zanjar a los jueces de instancia y al Consejo Superior.

 

(Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá, Sent. a T-201100553, oct. 31/11, Juez Hugo Hernando Moreno)

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