10 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Así procede la suspensión provisional de un acto en materia electoral

10 de Agosto de 2020

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Nota:
118066
Al resolver una apelación, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que el juez administrativo tiene la facultad de decretar las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Dentro de estas se encuentra la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, la cual en materia electoral: (i) se debe solicitar con fundamento en el mismo concepto de violación de la demanda, o en lo que el demandante sustente en escrito separado o en la misma demanda, pero debe ser específica y propia o una expresa remisión al concepto de violación; (ii) dicha violación surge del análisis del acto enjuiciado y su cotejo con las normas superiores o del estudio de las pruebas allegadas; (iii) la petición debe resolverse en el mismo auto admisorio de la demanda. De igual forma indicó que basta que se presente una violación a los artículos 230, 231 y 277 de la Ley 1437 del 2011, contravención que debe surgir del análisis por parte del juez, del acto demandado con las normas esgrimidas como transgredidas o del estudio de las pruebas aportadas por el accionante con su escrito introductorio para que sea procedente la medida cautelar (C. P. Rocío Araújo Oñate).

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