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Autoridad judicial debe valorar afectaciones a los propietarios de inmuebles en la imposición de servidumbres

21 de Julio de 2022

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Nota:
146667

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están facultados para promover servidumbres legalmente, para lo cual deberán atender el procedimiento establecido principalmente en las leyes 56 de 1981 y 142 de 1994, el cual debe ser adelantado ante las autoridades administrativas y judiciales pertinentes, según se trate.

 

En efecto, el artículo 117 de la Ley 142 de 1994 dispone que el prestador del servicio público domiciliario que tenga interés en beneficiarse de una servidumbre podrá: (i) solicitar que se imponga mediante acto administrativo o (ii) promover el proceso de imposición de servidumbres a través de actuación judicial.

 

La facultad de imponer servidumbres mediante acto administrativo está en cabeza de las entidades territoriales y de la Nación y se activa cuando tienen competencia para prestar de manera directa el servicio público respectivo. En caso contrario, deberá imponerse la servidumbre a través de proceso judicial.

 

Por su parte, cuando el procedimiento para la imposición de servidumbres se adelante ante las autoridades judiciales pertinentes, estas  deben valorar tanto las afectaciones a los propietarios de los inmuebles como los perjuicios que se causan durante todo el tiempo que permanezca dicha servidumbre, para efectos de otorgar la indemnización correspondiente.

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