Acreditación extemporánea del prestador de la actividad de aprovechamiento no permite facturación retroactiva (3:50 p.m.)
03 de Diciembre de 2018
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Nota:
109922
Frente a una consulta sobre la aplicación del artículo 150 de la Ley 142 de 1994, sobre cobros inoportunos, respecto de la acreditación extemporánea del prestador de la actividad de aprovechamiento y el cobro retroactivo de la misma, la Superintendencia de Servicios Públicos indicó que no es posible, pues la norma parte del supuesto de bienes o servicios no cobrados al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas y no para comenzar a facturar a los usuarios de manera retroactiva. De acuerdo con la disposición mencionada, luego del término mencionado no es posible realizar el cobro de bienes o servicios que no se facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas.
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