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Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Regulan transferencia de bienes inmuebles fiscales y la legalización urbanística de asentamientos humanos (2:35 p.m.)

04 de Febrero de 2020

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Nota:
115297
El Ministerio de Vivienda reglamentó los artículos 276 y 277 de la Ley 1955 del 2019, el artículo 41 de la Ley 1537 del 2012 y modificó el Decreto 1077 del 2015, único reglamentario del sector. Inicialmente, la norma se ocupa de la transferencia de bienes inmuebles fiscales entre entidades, cesión a título gratuito o enajenación bienes fiscales ocupados ilegalmente. Por ejemplo, el decreto señala que en el marco del proceso de transferencia la entidad cedente deberá verificar que la titularidad de pleno dominio del inmueble esté a su nombre y que, además, se encuentre libre de gravámenes, limitaciones de dominio y/o afectaciones que impidan su cesión o enajenación. Así mismo, se deberán realizar las acciones técnicas necesarias para establecer la identificación física del inmueble verificando que cuente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional y que se ubique dentro del perímetro urbano del municipio o distrito. También enumera los requisitos que se deben cumplir para que proceda la cesión a título gratuito. Regula, además, lo atinente la transferencia de dominio de bienes fiscales entre entidades y asuntos relacionados con la licencia de subdivisión, zonas de cesión obligatoria y levantamiento de hipotecas.

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