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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´) - Congreso


¿Se incluirá en la JEP la responsabilidad de mando para comandantes guerrilleros?

01 de Febrero de 2017

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En horas de la noche de ayer, se dio a conocer el informe de ponencia para segundo debate de la reforma constitucional que implementaría la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

 

La trascendencia del documento no solo se debe a que dicho proyecto es la columna vertebral de la fase de implementación, sino por la incertidumbre de si los ponentes habían o no aceptado las propuestas modificatorias presentadas por el Fiscal General de la Nación. (Lea: Esto debe saber de lo aprobado para crear la jurisdicción de paz)

 

Y es que Néstor Humberto Martínez radicó ante la Comisión Primera de la Cámara una carta en la que hacía serios cuestionamientos a algunos apartes del proyecto que darían lugar a múltiples interpretaciones.

 

Responsabilidad de mando

 

Esta figura aplica cuando un comandante militar responde por las acciones ilegales cometidas por sus subalternos, así no las haya ordenado, en básicamente dos escenarios:

 

i) Cuando pudiendo evitar la conducta no evitó que esta ocurriera.

 

ii) Cuando se abstuvo de sancionar a los responsables.

 

Pues bien, el artículo 21 de la iniciativa establece la responsabilidad de mando en el caso de los miembros de la fuerza pública. Nada dice el articulado respecto de la aplicación de la responsabilidad de mando de las Farc.

 

Sin embargo, para el Ministerio de Defensa (Mindefensa) ello tiene una explicación jurídica: en el derecho interno la responsabilidad del superior del grupo armado ilegal o del superior civil no se deriva de una “posición de garante”, como sí sucede en caso del mando militar o policial.

 

Así, la posición de garante, que es la figura que justifica la aplicación de la responsabilidad de mando, solo se deriva de los deberes del vínculo institucional entre las fuerzas armadas y el Estado, situación que no es predicable de la guerrilla o de un civil.

 

Y es por esto, en opinión de Mindefensa, que se incluyó un artículo exclusivamente aplicable a los miembros de la fuerza pública en torno a la responsabilidad de mando.

 

Sin embargo, no podemos olvidar que el Acuerdo Final de Paz, en el numeral 59 del punto sobre la JEP, señala expresamente la responsabilidad de los mandos de las Farc y el tratamiento jurídico que debe dársele.

 

La última palabra en torno a la inclusión de esta figura en el proyecto de acto legislativo la tendrán las plenarias del Senado y la Cámara, que estudiarán el proyecto en penúltimo y último debate.

 

Los comentarios del Fiscal General de la Nación sobre cuatro asuntos del proyecto tuvieron el siguiente tratamiento en la ponencia.

 

Tratamiento para los disidentes de las Farc

 

En el artículo 5° de la iniciativa se aclara que respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley el componente de justicia de la JEP solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional.

 

Con esta nueva redacción se deja por fuera de la aplicación de estas normas especiales a los disidentes de la guerrilla, a quienes se les aplicará la justicia ordinaria.

 

Pero en una carta dada a conocer hace unos momentos el fiscal Martínez precisó que se mantiene la competencia de la JEP respecto de los delitos cometidos por el reincidente con ocasión del conflicto. Además, dice que la ponencia no precisa que si en caso de revisión de la pena por parte de la JEP habría  lugar a un tratamiento penitenciario ordinario.

 

Conductas con consecuencias sucesivas

 

Sobre este tema se aclara que el tratamiento especial de la JEP se aplicará respecto a conductas vinculadas al proceso de dejación de armas y desarrolladas desde el 1° de diciembre del 2016 hasta el momento en el que finalice el proceso de dejación de las armas.

 

Así pues, las conductas que generan consecuencias penales sucesivas, como el porte ilegal de armas, quedarían cobijadas dentro de la JEP.

 

El fiscal Martínez critica esto y dice que se viola el principio de no repetición, además de otorgarle a la JEP competencias más allá de su vigencia, violando el acuerdo final de paz y limitando la acción de la jurisdicción ordinaria.

 

Competencia para investigar a expresidentes y a terceros

 

Otra de las observaciones de Martínez acogida dentro del informe de ponencia es la competencia para investigar penalmente a los expresidentes por conductas que se revelen dentro de las investigaciones de la JEP.

 

Así, el parágrafo del artículo 5° establecería que la creación y el funcionamiento de la JEP no modificará las normas vigentes aplicables a las personas que hayan ejercido la Presidencia de la República.

 

En otras palabras, las investigaciones penales que se adelanten en contra de los exmandatarios los investigará la justicia ordinaria, toda vez que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara es la competente.

 

En cuanto a la competencia para investigar la responsabilidad de terceros que hayan participado directa o indirectamente en la comisión de delitos en el marco del conflicto armado, podrán acogerse a la JEP siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.

 

Beneficio de no extradición

 

Dentro de la ponencia se deja claro que el beneficio de no extradición aplicará únicamente a los miembros de los grupos al margen de la ley que hayan suscrito una acuerdo final con el Gobierno Nacional.

 

De haber sido la conducta posterior a la firma del Acuerdo Final y no estar estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas, la remitirá´ a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición.

 

Así, si las conductas delictivas son cometidas con posterioridad a la suscripción del acuerdo y al proceso de dejación de armas, la investigación se remitirá´ a la autoridad judicial competente (justicia ordinaria) para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición.

 

La plenaria de la Cámara de Representantes se encuentra reunida a esta hora discutiendo el informe de ponencia para segundo debate de este proyecto de reforma constitucional.

 

Cámara de Representantes, Ponencia P. A. L. 002/16C-003/16C, Ene. 31/17

 

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