18 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 45 minutos | ISSN: 2805-6396

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Procuraduría era competente para sancionar a servidores de elección popular antes de fallo Petro vs. Colombia

18 de Septiembre de 2024

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En reciente decisión, dada a conocer a través de comunicado de prensa, la Corte Constitucional dejó sin efectos el fallo del Consejo de Estado que anuló la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general impuesta por la Procuraduría General de la Nación en el año 2012 al entonces senador Eduardo Carlos Merlano Morales. El alto tribunal reiteró jurisprudencia sobre la competencia de la entidad para disciplinar a servidores de elección popular, así como el efecto vinculante de sus pronunciamientos de constitucionalidad.

La sanción obedeció a que el 13 de mayo del 2012, en horas de la madrugada, el congresista cuestionado, aduciendo su condición, se negó a practicarse una prueba de alcoholemia. Contra dicha decisión Merlano Morales presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, al considerar que la Procuraduría infringió algunas disposiciones e incurrió en falsa motivación y desviación de poder.  En sentencia del 2023, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de la sanción impuesta.

Debido proceso

Esta decisión, sin embargo, no la tomó porque haya verificado los reproches invocados por el disciplinado, sino porque, al realizar un control de convencionalidad, concluyó que para el año 2012 la Procuraduría General de la Nación no tenía competencia para investigar disciplinariamente y sancionar con destitución e inhabilidad a servidores públicos de elección popular. La Procuraduría General de la Nación interpuso acción de tutela porque estimó lesionado su derecho al debido proceso.

La Sala Plena recordó que con posterioridad a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego contra Colombia, la Corte Constitucional, en Sentencia C-030 del 2023, armonizó la protección de los derechos políticos con los principios constitucionales que guían la función pública y la institucionalidad prevista en la Constitución, sentencia sobre la cual recae el efecto de cosa juzgada y, por lo tanto, debe ser cumplida por todas las autoridades. (Lea: Destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular requiere intervención judicial)

Se ordenó a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado resolver de fondo la demanda formulada teniendo en cuenta que la Procuraduría tenía competencia para sancionar con destitución e inhabilidad a los servidores públicos de elección popular para la fecha en que fueron proferidos los actos administrativos demandados y, adicionalmente, se reiteró el exhorto al Congreso para que adopte el estatuto de servidores públicos de elección popular (M. P. Diana Fajardo Rivera).

Caso exgobernador del Valle del Cauca

De otra parte, también en fallo de unificación, la Corte ratificó que la Procuraduría General de la Nación era competente para sancionar con destitución, inhabilidad y suspensión a servidores públicos de elección popular antes de la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs. Colombia.

La Sala Plena revisó una tutela promovida por el ente de control contra un fallo de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 2023, que declaró la nulidad de las actuaciones disciplinarias del 24 de febrero del 2015 y el 29 de septiembre del 2016, en las que la Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad a Juan Carlos Abadía Campo, exgobernador del Valle del Cauca. (Lea: Procuraduría tiene competencia para suspender a funcionarios de elección popular: CEJ)

Según el alto tribunal constitucional, el Consejo de Estado aplicó las reglas de la sentencia adoptada en el caso Petro Urrego vs. Colombia en forma directa, sin tener en cuenta que el proceso de adecuación del ordenamiento jurídico colombiano no era automático. De otra parte, usó las reglas de la sentencia de la Corte IDH para anular actos administrativos que fueron proferidos antes de que dicha decisión fuera adoptada, por lo que incurrió en una aplicación irreflexiva del precedente y desconoció los principios de seguridad jurídica, igualdad y confianza legítima.

Dictó las mismas órdenes de la decisión anteriormente mencionada e instó a todas las autoridades, en particular a quienes conocen del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 54 y siguientes de la Ley 2094 del 2021, para que den cumplimiento a lo decidido en la Sentencia C-030 del 2023, en razón a que constituye cosa juzgada constitucional y tiene efectos erga omnes (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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