21 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ (´FAST TRACK´) - CONGRESO


Así se facilitará transformación de las Farc en partido político

09 de Febrero de 2017

Reproducir
Nota:
12440
Imagen
desmovilizacion-guerrilla-farcpresidencia-1509241854.jpg

 

Uno de los factores que se presentó como origen del conflicto entre la guerrilla de las Farc y el Estado fue el cierre democrático, por lo que varios sectores pedían permitir a otras vertientes políticas deliberar sobre los grandes problemas sociales del país.

 

Este fue uno de los puntos que se decidieron dentro del acuerdo de paz, la participación política de este grupo armado ilegal.

 

Por esto, en días pasados fue radicado ante la Cámara de Representantes el proyecto de reforma constitucional que marcaría la hoja de ruta para el tránsito de las Farc como organización armada ilegal a partido o movimiento político con personería jurídica.

 

¿Cuándo se hará?

 

Una vez finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las Farc, se reconocería de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de la ilegalidad a la actividad política legal.

 

¿Cómo se hará?

 

Los delegados de las Farc en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación manifestarán y registrarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral la decisión de su transformación en partido o movimiento político.

 

En virtud de este acto formal, el partido o movimiento político será inscrito para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento político con personería jurídica.

 

¿Cuáles serán los derechos de este nuevo partido político?

 

El partido o movimiento político deberá cumplir los requisitos de conservación de la personería jurídica, y estará sujeto a las causales de pérdida de la misma previstas para los demás partidos, excepto por los siguientes ítems:

 

- No se le exigirá la acreditación de un determinado número de afiliados.

 

- No se le exigirá la presentación a certámenes electorales y la obtención de un umbral de votación hasta el 19 de julio de 2026.

 

Después de esta fecha se le aplicarán las reglas establecidas para todos los partidos o movimientos políticos.

 

¿Quién los financiará?

 

Su financiación se regirá transitoriamente por las siguientes reglas especiales:

 

1. Hasta el 19 de julio del 2026, el partido o movimiento político de las Farc recibirá anualmente una suma equivalente al 7 % anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.

 

2. La financiación para campañas electorales será preponderantemente estatal para las elecciones de 2018 y 2022.

 

Así, para las campañas presidenciales se les reconocerá la financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas.

 

En el caso de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10 % del límite de gastos fijados por la autoridad electoral.

 

Adicional a lo anterior, el partido o agrupación política tendrá acceso a los medios de comunicación en igualdad de condiciones que los demás partidos.

 

¿Cómo se elegirán los congresistas de las Farc?

 

El Senado de la República está conformado por 100 miembros y dos adicionales para la representación de las comunidades indígenas, así lo estableció la Constitución Política.

 

Pues bien, además de los arriba señalados, durante los periodos 2018–2022 y 2022-2026 el Senado estará conformado hasta por cinco senadores adicionales, los cuales pertenecerán al partido o movimiento político que se conforme con ocasión del tránsito a la legalidad de las Farc.

 

Este partido podrá inscribir para las elecciones del 2018 y 2022 listas únicas de candidatos propios o en coalición con otros partidos para la circunscripción ordinaria del Senado de la República.

 

En igual sentido se elegirán los representantes a la Cámara del partido político de las Farc.

 

Cámara de Representantes, Proyecto de acto legislativo 005/17C, Feb. 02/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)