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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Reforma a Código de Procedimiento Penal inicia tránsito legislativo

09 de Septiembre de 2015

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El primer debate al proyecto que modificaría el Código de Procedimiento Penal se realizará en la Comisión Primera de la Cámara. La iniciativa modificaría las leyes 599 del 2000, 906 del 2004, 1098 del 2006 y 1121 del 2006.

 

La propuesta recibió ponencia positiva y pide varios cambios. De ellos vale destacar el artículo 3°, que incluye la posibilidad de que la víctima participe de manera activa en la actuación penal, desde la etapa de indagación e investigación, y así pueda  proteger sus derechos e intereses. (Lea también: Esta es la reforma al Código de Procedimiento Penal presentada por Minjusticia y Fiscalía)

 

De otro lado, se plantea que la persona natural o el representante legal de la persona que impida u obstaculice la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal u omita dar respuesta dentro del término legal se le impondría arresto de 1 a 30 días, según la gravedad de la obstrucción.

 

Otro de los cambios relevantes se refiere a las audiencias. De esta forma, se pide que las audiencias que se desarrollen durante la etapa de juzgamiento sean públicas y no se pueda negar el acceso a ellas. Aunque se limite la publicidad al máximo, no podría  excluirse a la Fiscalía, el acusado, la defensa, el Ministerio Público, la víctima y su representación legal.

 

El juez podría  limitar la publicidad de todos los procedimientos o parte de ellos, previa audiencia privada con los intervinientes y sin limitar el principio de contradicción.

 

No se podría, en ningún caso, presentar al indiciado, imputado o acusado como culpable. Tampoco se podría, antes de pronunciarse la sentencia, dar declaraciones sobre el caso a los medios de comunicación, so pena de imposición de las sanciones.

 

Finalmente, otro de los cambios precisa que el acuerdo entre la Fiscalía y el condenado sería presentado ante el juez con función de control de garantías, quien realizaría el control formal y material del mismo. Así, se notificaría al Ministerio Público de la fecha de la audiencia; sin embargo, su participación no será obligatoria.

 

(Cámara de Representantes, ponencia proyecto de ley 021/15C, Sep 08/2015)

 

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