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Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Ámbito del Lector

Ámbito del Lector


La extensión de la jurisprudencia en asuntos tributarios

18 de Septiembre de 2013

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Nota:
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A mediados del año 2012 se incluyeron algunos cambios en materia contencioso administrativa. Entre ellos quiero destacar el concepto conocido como la extensión de la jurisprudencia, es decir la posibilidad de aplicar directamente las decisiones judiciales a  una  discusión ante la autoridad administrativa sin necesidad de acudir ante el juez.

 

En palabras simples, la idea es evitar el desgaste del aparato judicial, aplicando una decisión judicial a otro caso que está siendo discutido ante la autoridad administrativa. Imaginemos una discusión de una compañía frente a la DIAN sobre un asunto que ya la jurisprudencia ha resuelto a favor de los contribuyentes, en cuyo caso, la autoridad tributaria debería aplicar la decisión mencionada sin insistir en su posición.

 

En apariencia un asunto meramente técnico y de interés para los abogados, sin embargo, su importancia trasciende esta primera impresión. En efecto, para las discusiones tributarias a las cuales están avocadas tanto sociedades como personas naturales, serán los contribuyentes los que se podrán beneficiar de la nueva herramienta, siempre que conozcan y utilicen las disposiciones.

 

Me refiero puntualmente al tema tributario, por considerarlo especialmente relevante. Nótese que es la autoridad tributaria la que no da mayor importancia a los antecedentes jurisprudenciales y, por el contrario, basa los procesos de fiscalización usualmente en su propia doctrina, es decir, en los conceptos emitidos por la propia autoridad.

 

Pues bien, sin perjuicio de las bondades mencionadas, es importante que las personas conozcan que la jurisprudencia que la DIAN estaría llamada a aplicar de manera oficiosa no es cualquier decisión judicial, es decir, no basta con el simple precedente judicial, entendido este como un número de sentencias reiteradas sobre un mismo asunto de iguales hechos y pretensiones. Por su parte, tampoco será fácil que la autoridad dé aplicación directa a las denominas sentencias de unificación, pues en lo que conozco, hasta hoy no se ha aplicado en forma extensiva ninguna decisión judicial que resuelva un asunto fiscal.

 

En estricto sentido, el nuevo ordenamiento establece que son sentencias de unificación las que profiera el Consejo de Estado en razón a su importancia jurídica o trascendencia económica o social; o simplemente, por la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia. Se observa de un lado un alto grado de discrecionalidad y de otra parte la posibilidad que tiene el Consejo de Estado de definir un asunto cuando se han presentado contradicciones en la aplicación del derecho entre los diferentes jueces. Sin perjuicio de mecanismos previos que buscaban igualmente la unificación de las decisiones judiciales (vg. el recurso de suplica), esta es una nueva tarea impuesta al Consejo de Estado.

 

Ahora bien, las nuevas normas señalan que es deber de las autoridades aplicar la Constitución y la ley, y a su vez, las sentencias de unificación en las que se interpretan dichas normas. Sin embargo, de no hacerlo, el administrado (para el caso tributario, el contribuyente) tiene la posibilidad de solicitar su aplicación primero ante la administración, y si esta se niega o guarda silencio, podrá acudir ante el propio Consejo de Estado quien, como órgano de cierre, definirá si es procedente extender la sentencia de unificación al caso particular en discusión.

 

Nótese que de ser procedente, el Consejo de Estado ordenará la extensión y el reconocimiento del derecho al caso particular, es decir la aplicación de los mismos efectos del fallo de unificación. Por el contrario, si la corporación se niega a la extensión, se enviará el expediente a la DIAN para que continúe en el análisis del caso particular y decida de fondo.

 

Finalmente, es importante tener en cuenta que para obtener una sentencia de unificación también existe un recurso extraordinario, el cual busca asegurar la unidad de interpretación del derecho y procede contra sentencias dictadas por el tribunal administrativo que contraríen o se opongan a una sentencia de unificación y que superen determinada cuantía en los procesos de impuestos.

 

Conforme con lo planteado, el lector debe observar una nueva herramienta para que se protejan los derechos en sede administrativa (vg. en la etapa de discusión ante la DIAN) sin necesidad de acudir ante un juez. Desde un punto de vista técnico, los abogados deben contemplar una nueva forma de ver la jurisprudencia como verdadera fuente del Derecho.

 

Pasará el tiempo y veremos si es efectiva o no la nueva figura. Por ahora y en lo que respecta a las discusiones tributarias, continuaremos con la deficiente aplicación del antecedente jurisprudencial y con el reinado de los conceptos y oficios de la DIAN.

 

Álvaro A. Díaz Palacios

Socio Gómez Pinzón Zuleta Abogados

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