Ámbito del Lector
El proyecto de Código General del Proceso: un efecto de la tradición procesal
27 de Marzo de 2012
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Desde los años treinta se presentaron ciclos de corrientes teóricas que han influido en las reformas de los códigos procesales civiles. Los enfoques han sido una representación de las tradiciones europeas. Desde entonces se balancean los proyectos legislativos entre la corriente publicista y la privatista. Estas metas teóricas representadas en las normas procesales han sido el centro de discusión de las reformas judiciales.
Posteriormente, en la década de los noventa se detectan visos de otra tendencia, que influye en las reformas, esta es, la corriente de case management. Y recientemente se ha impulsado el uso de la tecnología y comunicaciones para el trámite de las actuaciones judiciales. Aunque esto es un desafió progresista, solo ha quedado convertido en una intención casi teórica. Sin embargo, he de anotar, que las ideologías de las “minorías”, de “excluidos” y “afectados” del sistema procesal civil están proscritos del reciente proyecto de Código General del Proceso (CGP). Todos estos usuarios pertenecen a las diferentes áreas de desarrollo integral de la sociedad. Por ejemplo, aquellas personas que han perdido o perderán la propiedad a causa del sistema financiero o los usuarios de la justicia que culminan su proceso con una sentencia puramente de papel sin ninguna efectividad.
La apertura de otras corrientes sociales es indispensable en el ensamblaje de un código procesal civil. El consenso para los cambios es de pocos, se denota una comunidad que centraliza su conciencia en una tradición, que trae como consecuencia fórmulas que llevan a la exclusión.
No hay una corriente progresista y audaz que apueste a reformar la justicia. De hecho algunos de los que integran la comisión reformadora ven con desdén las soluciones comparadas que se han desarrollado en otros países. El pasado viernes 23 de febrero, en el Congreso Internacional de Derecho Procesal realizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, se afirmaba por uno de los integrantes de la comisión del proyecto de CGP, que era innecesario revisar las experiencias y modelos de procesos civiles de otros países, que ello pertenecía al ámbito de lo teórico. Nos preocupa tal planteamiento, pues hay fórmulas comparadas que han sido estudiadas por profesores nacionales que prometen ser una carta de salvación para nuestras constantes fallas en la gestión y dirección del proceso.
Ahora, para responder a la crisis del proceso civil se ha propuesto un proyecto de CGP que tiene dentro de sus soluciones un trámite de proceso declarativo por la vía de audiencias escritas-orales, y que además consagra el proceso monitorio (existente en Europa desde el siglo XIX). Se detecta que todo el componente normativo que fue descrito en el Código Procesal Civil de 1970 (CPC) y sus reformas hasta el 2011 se mantiene. No hay un cambio vertebral entre el actual CPC y el proyecto de CGP. Se ha realizado el ejercicio de comparar y revisar ambos códigos, norma por norma. De ello se denota de manera general, ajustes de redacción en sus normas. Y en algunos casos la incorporación de legislación que estaba fuera del actual código. No hay novedad que no pueda superarse con el estado actual de la jurisprudencia y los precedentes de la tutela. El proyecto es la representación de reglas y más reglas, no es la esencia de un verdadero cambio. Los ajustes están montados y sobrepuestos sobre un modelo de código que se piensa jubilar. La línea expuesta por el CGP tiene una visión tribunalicia y precientífica, alejada de la realidad y de otras ciencias que podrían entrar en juego para dar freno al formalismo flotante. Su enfoque es microjurídico. Es una instrucción de litigantes para litigantes alejada de los verdaderos usuarios.
María del Socorro Rueda
Profesora Asociada Universidad de Los Andes
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