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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Derecho Migratorio


El abecé de la nueva reforma en el ordenamiento migratorio colombiano

14 de Septiembre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

Irene Brenes & Marcela Trujillo

Fragomen Colombia

 

El 2 de agosto del 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cabeza de la ministra María Ángela Holguín Cuéllar, expidió la Resolución 6045, por medio de la cual se deroga en su totalidad la Resolución 5512 del 4 septiembre del 2015 y, en consecuencia, se establece un nuevo ordenamiento para el ingreso de extranjeros a Colombia relacionado con los tipos de visa, el alcance y las particularidades de cada visado, las condiciones, los requisitos y los trámites para su solicitud, estudio, decisión, terminación y cancelación.

 

Dentro de los grandes cambios presentados, se encuentra la nueva clasificación de los visados, ya que se eliminan las tres categorías de visas existentes: Negocios (NE), Temporal (TP) y Residente (RE) y se crean las categorías de: Visitante (V), Migrante (M) y Residente (R), las cuales se definen por las actividades que va a realizar el extranjero en el país y el tiempo de permanencia del mismo, así:

 

Visa de visitante

 

Esta aplica para aquellos extranjeros que requieran ingresar al país de manera temporal (duración corta). Podrá ser otorgada por un término máximo de hasta dos años y el extranjero estará autorizado a permanecer en el país por un periodo de hasta 180 días continuos o discontinuos improrrogables en un periodo de 365 días.

 

¿A quiénes les aplica?

 

- Tránsito.

- Turismo.

- Realizar gestiones comerciales, estudios de mercadeo, planes de inversión directa.

- Intercambios académicos diferentes a estudios primarios, secundarios o programas de educación superior de pregrado.

- Tratamiento médico.

- Trámites administrativos.

- Trabajar como tripulante en aguas jurisdiccionales colombianas.

- Participar en eventos como conferencista, expositor, jurado y artista.

- Práctica o pasantía.

- Voluntariado.

- Realizar producción audiovisual o contenido digital.

- Cubrimiento periodístico o como corresponsal de prensa.

- Prestar servicios temporales como persona natural o jurídica en Colombia.

- Ocupar cargo en una sede en Colombia en virtud de transferencia intracorporativa.

- Oficial de gobierno extranjero o representación comercial de gobierno.

- Participar en programa vacaciones-trabajo acordados por Colombia.

- Cortesía.

 

Visa de migrante

 

Esta aplica para aquellos extranjeros que deseen ingresar y/o permanecer en Colombia. Podrá ser otorgada por un término de vigencia máximo de tres años y la permanencia del extranjero en el país será igual al tiempo de la vigencia de la misma.

 

¿A quiénes les aplica?

 

- Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano.

- Padre o madre de nacional colombiano por adopción.

- Ser nacional de algún país del Mercosur, Bolivia y Chile.

- Refugiado.

- Trabajador en Colombia.

- Socio o propietario de sociedad en Colombia.

- Independiente.

-  Religioso.

- Estudiante.

-  Inversionista en inmuebles.

-  Pensionado, rentista o jubilado.

- Casos no previstos en la ley.

 

Visa de residente

 

Dirigida a aquellos extranjeros que deseen ingresar y/o permanecer en Colombia para establecerse permanentemente y fijar su domicilio en el país. Esta visa tiene una vigencia indefinida y el tiempo de permanencia en el país será igual al tiempo de la vigencia de la misma. Sin embargo, la etiqueta de la visa estampada en el pasaporte tiene una validez de cinco años.

 

¿A quiénes les aplica?

 

- Haber renunciado a la nacionalidad colombiana.

- Ser padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.

- Haber permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida entre dos y cinco años con visa M, variando el requisito de años de acuerdo con la subcategoría de visa M aplicable

- Inversión extranjera directa cuyo monto sea superior a 650 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

¿Qué significa este cambio?

 

Una vez entre en vigencia el 15 de diciembre del 2017 (90 días desde la fecha de publicación), se espera que el nuevo ordenamiento migratorio se simplifique y se ordene el trámite de solicitud de visas.

 

Dentro de las modificaciones señaladas, consideramos importante resaltar las siguientes:

 

- El incentivo para la inversión extranjera como pilar del ordenamiento migratorio.

- La posibilidad para los extranjeros de ser transferidos y trabajar en el país sin contar con un contrato laboral en Colombia, por un plazo corto.

- La gran mayoría de visas les permitirá estudiar a los extranjeros.

- Las visas contarán con múltiples entradas.

- La eliminación de requisitos de forma como apostillas, legalizaciones y traducciones, dependiendo del caso.

- La eliminación de visa específica para asistencia técnica. Se espera que la práctica determine el tipo de visa aplicable para dichas actividades.

- Indiferentemente del permiso transversal de trabajo que algunas visas incluirán, los extranjeros están en la obligación de obtener los permisos profesionales, convalidaciones y matrículas correspondientes de acuerdo con sus profesiones.

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