Directiva que reconoce y protege derecho a la protesta social y pacífica no vulnera derechos fundamentales
Niegan tutela a congresistas y hacen precisiones sobre otros mecanismos como el control de nulidad por inconstitucionalidad.
Niegan tutela a congresistas y hacen precisiones sobre otros mecanismos como el control de nulidad por inconstitucionalidad.
Se promueve la resocialización de las personas condenadas en Estados diferentes al de su nacionalidad.
La sentencia escrita es obligatoria para garantizar la transparencia y el derecho al debido proceso en el sistema judicial.
La terna fue recibida por el vicepresidente de la Corte, Gerson Chaverra Castro.
Existe ausencia de tipicidad, en tanto se mantiene el espectro de la configuración constitucional del libre desarrollo de la personalidad de cada uno de ellos.
El aporte de verdad plena a que están obligados los comparecientes ante la JEP contribuirá a los procesos de investigación.
Es un delito de peligro que propende por anticipar la protección del bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales de que son titulares los menores de edad: Sala Penal.
Incapacidad de resistir es estar en condiciones que no permiten comprender esa actividad sexual o prestar consentimiento para ello: Corte Suprema.
La Corte definió la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos.
Variación de la calificación jurídica en la sentencia procede siempre que se trate de un delito de menor entidad, respete el núcleo fáctico de la imputación y no implique afectación de derechos.
Corte Suprema explica si se puede condicionar la permanencia del subrogado a la obligación de reparar los perjuicios causados con la conducta punible.
El llanto en una menor puede ser indicio de que está siendo maltratada, pero debe demostrarse al menos causalmente que sea evidencia de su angustia emocional.
Para la Corte Suprema, los comportamientos delictivos del ciudadano ocurrieron y están siendo juzgados en Colombia y las víctimas son colombianas.