16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 44 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Cuándo procede la variación de la calificación jurídica?

18 de Julio de 2023

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Nota:
164896

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de garantizar el principio de doble conformidad, examinó el fallo por medio del cual el Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la sentencia de primera instancia y declaró penalmente responsable al procesado del delito de lesiones personales agravadas.

 

El alto tribunal encontró que, de acuerdo con el escrito de acusación, se le anunció que sería procesado por el punible de violencia intrafamiliar agravado. No obstante, la calificación fue variada al momento de emitir fallo de segundo grado, imponiéndose sanción al procesado por el delito de lesiones personales.

 

Al estudiar el caso, la Sala estimó que si bien se produjo la variación de la calificación jurídica de la conducta por parte del juez de segundo grado, tal proceder no atentó contra los derechos y garantías del procesado, ello por cuanto que:

 

  1. La misma se dio sin alterar el núcleo de la imputación fáctica, el cual, hasta el momento, ha permanecido incólume desde el acto de imputación;
  2. La conducta criminal por la que finalmente fue condenado es de menor entidad respecto de la que sirvió como base para la acusación y;
  3. Con la variación de la calificación no se puso en riesgo ninguna garantía procesal ni constitucional del encartado.

 

Por otra parte, la Fiscalía General de la Nación no pudo llevar al juzgador al estándar de conocimiento exigido para la imposición de una condena contra del procesado, ya que los elementos de convicción allegados a la actuación no gozan de la fuerza suficiente para demostrar que fue la persona que causó las lesiones corporales que presentaba en su cuerpo la presunta víctima. En consecuencia, se resolvió revocar la decisión recurrida y, en su lugar, absolver al procesado por el delito de lesiones personales agravadas (M. P. Gerson Chaverra Castro).

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