Precisan alcance y contenido de la obligación legal de reparar los daños causados con el delito
14 de Julio de 2023
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia de casación en respuesta a la demanda formulada por dos procesados contra la decisión que modificó su condena por el delito de hurto por medios informáticos y la suspensión de la ejecución de la pena, condicionada a la reparación de los perjuicios causados con la conducta punible. Se advirtió un error interpretativo del artículo 65-3 del Código Penal.
La Corte advirtió que, al condicionar la permanencia del subrogado a la obligación de reparar los perjuicios causados con la conducta punible, el tribunal cometió un exceso en la imposición de un deber concreto al sentenciado, el cual es extraño al contenido del precepto y pertenece al ámbito del incidente de reparación integral.
Expresó que al imponer a los sentenciados el deber de “asegurar el resarcimiento con el medio idóneo que se acuerde con la víctima” el tribunal desbordó el sentido que ha de dársele a la obligación (civil extracontractual) de reparar los daños causados con la conducta punible, en cuanto condicionante de la suspensión de la ejecución de la pena, pues le adicionó un efecto concreto que no puede imponerse en ese estadio del proceso, desconociendo las formas propias del incidente de reparación integral. Resolvió entonces casar parcialmente la sentencia impugnada a fin de suprimir de las obligaciones condicionantes de la permanencia del subrogado (M. P. Myriam Ávila Roldán).
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