Sala Penal precisa concepto de incapacidad de resistir
19 de Julio de 2023
Se pronunció la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la impugnación especial interpuesta por la defensa del procesado contra la sentencia de segunda instancia de una tribunal superior que revocó la absolución emitida por la primera instancia, para condenarlo como autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.
El alto tribunal señaló sobre la conducta punible investigada, el acceso carnal con persona en estado de inconsciencia o en incapacidad de resistir, que este concepto se entiende como “estar en condiciones que no le permiten comprender esa actividad sexual o prestar su consentimiento para ello”.
Así, su materialidad se constituye, más que en la realización del comportamiento libidinoso, en que se haya producido valiéndose de la imposibilidad de la víctima para comprender o autorizar dicho encuentro, teniendo en cuenta que en tales circunstancias “se debilita su libertad de disponer de su cuerpo para la satisfacción de su sexualidad, con ocasión de la cual puede elegir con autonomía, sin interferencias de su voluntad, el momento, la persona y el placer que desea”. De manera que los casos en que la víctima se encuentra en circunstancias de inconsciencia son entendidos como episodios temporales durante los cuales la persona está en imposibilidad de manifestar su aceptación o rechazo, entre otros, por la ebriedad y las condiciones de disminución de los sentidos que impiden reacción oportuna al ataque. (Lea: Aparente pasividad o pedido de la víctima de utilizar preservativo no implica consentimiento para la conducta sexual)
La Sala concluyó que lo dicho por el acusado es contrario a la verdad, pues lo demostrado es que la víctima cayó en un profundo sueño y, por ende, en imposibilidad de consentir la manipulación libidinosa que en su cuerpo ejecutó el procesado. Entonces, al encontrar acreditada más allá de toda duda razonable la responsabilidad del procesado como autor del delito, el alto tribunal resolvió confirmar el fallo impugnado (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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