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No se configura porte de estupefacientes cuando se suministra a persona con estrecha relación

Existe ausencia de tipicidad, en tanto se mantiene el espectro de la configuración constitucional del libre desarrollo de la personalidad de cada uno de ellos.
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01 de Agosto de 2023

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió a una ciudadana del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y ordenó la libertad inmediata e incondicional a su favor al evidenciar la atipicidad de su comportamiento, pues intentó ingresar al centro donde se encontraba recluido su compañero sentimental una cantidad de estupefacientes que superaba la reglada como dosis para consumo personal.

La Corte expuso la posibilidad de que el exceso de los límites cuantitativos de la dosis personal no sea representativo de afectación a la salud pública. Por ejemplo, cuando el portador, como consumidor habitual u ocasional, no se plantea la distribución de la sustancia a sujetos indeterminados y lleva consigo la droga para su consumo personal o para suministrarla y compartirla, sin ánimo de lucro, con un estrecho círculo de individuos con los que detenta una relación personal, permanente u circunstancial.

En rigor, diversos eventos en que las personas entregan estupefacientes o los comparten pueden corresponder a formas de suministro que no encajan dentro de la estructura típica del artículo 376 del Código Penal. Se trata, por ejemplo, de relaciones entre personas que mantienen una estrecha comunidad de vida, siempre y cuando ese suministro ocurra entre adultos, bajo una mutua voluntad y un definido propósito de quien la recibe para su exclusivo consumo, lo que es posible entenderlo como un criterio extensivo de la ausencia de tipicidad, en tanto se mantiene el espectro de la configuración constitucional del libre desarrollo de la personalidad de cada uno de ellos (M. P.: Myriam Ávila Roldán).

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