Minjusticia propone modificar parcialmente el Decreto 1885 del 2015, mediante cual se creó dicho sistema, con el fin de mejorar su articulación y funcionamiento armónico.
La Corte Constitucional estableció que las personas privadas de la libertad pueden recibir visitas de menores que demuestren tener un vínculo estrecho de familiaridad, pero no especificó cuál es la autoridad competente para determinar la existencia de dicho parentesco.