Pueden iniciar actividades las empresas y establecimientos que cumplan con el requisito de inscripción de que trata el artículo 1º del Decreto 128 del 2020.
La Corporación enfatizó que las universidades no están obligadas a mantener la afiliación de estos profesores durante los interregnos o periodos intersemestrales en los que no existe relación laboral o contrato de trabajo.
En cuanto a la educación para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominada educación no formal, sí están autorizados los programas en modalidad virtual.