15 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


¿Padre de familia puede terminar el contrato de matrícula por falta de recursos debido a la pandemia?

08 de Septiembre de 2020

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Nota:
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Frente a una consulta sobre la posibilidad de que un padre de familia termine unilateralmente un contrato de matrícula con una institución de educación preescolar, básica y media, alegando falta de recursos ocasionada por la pandemia, el Ministerio de Educación precisó que los contratos de matrícula suscritos con colegios privados se rigen por las reglas del derecho privado, de manera que corresponde a los planteles educativos, estudiantes y padres de familia el cumplimiento de unas obligaciones y la exigencia de unos derechos previamente establecidos, dentro de los cuales está por parte de los padres de familia o acudientes la cancelación de los valores acordados como pensión. De otra parte, recordó que la Corte Constitucional ha señalado que los establecimientos educativos privados pueden hacer exigibles sus intereses económicos mediante el uso de procesos ordinarios o ejecutivos, sin necesidad de retener certificados de estudios que inhabilitan a los estudiantes para acceder y permanecer en el sistema educativo. En cuanto a la pandemia, señaló que a través del Decreto 662, del 14 de mayo, se creó el Fondo Solidario para la Educación, con el fin de mitigar la deserción escolar provocada por la emergencia económica, al cual los padres de familia pueden acudir para el cumplimiento de sus obligaciones.

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