La prestación del servicio será de tiempo completo y durante nueve meses, periodo en el que desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica, conforme a las actividades designadas por cada dependencia.
Con un reciente decreto, el Ejecutivo regló el literal j del numeral 10 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2014 del 2019.
Este decreto va dirigido a los servidores públicos y contratistas del Estado que estén prestando sus servicios desde la casa, en el marco del artículo 11 del Decreto Legislativo 491 del 2020.