Sanción por rechazo de amparo de pobreza sería inconstitucional
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
La formulación de cargos, en lo que a la jurisdicción disciplinaria respecta, no tiene de momento ningún efecto en el proceso.
Así se desprende del fallo emitido por la Corte Constitucional que actualiza la administración de justicia en Colombia: Alfonso Cajiao.
Se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez.
Este es un espacio académico para intercambiar conocimiento sobre temas de interés para la jurisdicción.
Según el autor de la iniciativa, se busca crear un sistema de ejecución eficiente mediante árbitros que se convierta en un apoyo para la justicia ordinaria.
Se ordenó devolver el auto a la misma jurisdicción para que se pronuncie de fondo sobre el recurso que presentaron los accionantes.
El demandante no logró articular una verdadera cuestión de constitucionalidad en su demanda, por ello se descartó la posibilidad de pronunciarse de fondo.
Tribunal incurrió en defecto sustantivo al aplicar erróneamente el artículo 136.8 del Código Contencioso Administrativo.
El reporte lo deben hacer al Grupo de Fondos Especiales de la Unidad de Presupuesto de la DEAJ.
El rigorismo excesivo no es aplicable cuando se debe proteger un derecho constitucional.
La sola participación del magistrado en la expedición de la sentencia cuestionada a través del recurso extraordinario no afecta el principio de imparcialidad.
Las expresiones demandadas estarían creando nuevas reglas de competencia.