Sanción por rechazo de amparo de pobreza sería inconstitucional
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
La formulación de cargos, en lo que a la jurisdicción disciplinaria respecta, no tiene de momento ningún efecto en el proceso.
Así se desprende del fallo emitido por la Corte Constitucional que actualiza la administración de justicia en Colombia: Alfonso Cajiao.
La suspensión de términos no se aplica a las acciones constitucionales.
Se está garantizando la recepción y radicación de peticiones y solicitudes a través del correo electrónico institucional.
Con el propósito de determinar el grado de conocimiento, coherencia, espontaneidad y la posible incidencia de sus relatos en esclarecimiento de los hechos del litigio.
No se suspenden los términos en los procesos con preso y en expedientes próximos a prescribir.
Los términos de los procesos judiciales adelantados en las delegaturas de la Supersociedades no han sido suspendidos y siguen su curso con normalidad.
Salvo para las acciones de tutela, ‘hábeas corpus’ y la función de control de garantías.
En aquellos casos en los cuales se logra la práctica de la notificación por correo en un día inhábil, se entenderá practicada hasta el día hábil siguiente.
Salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa que están reservadas proponer al demandado o ejecutado en la contestación de la demanda.
Según los demandantes, se vulneraba el debido proceso, en lo relacionado con los principios de independencia e imparcialidad judicial.
Solo de esa forma se garantiza el derecho del usuario a una administración de justicia efectiva.