Sanción por rechazo de amparo de pobreza sería inconstitucional
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
La formulación de cargos, en lo que a la jurisdicción disciplinaria respecta, no tiene de momento ningún efecto en el proceso.
Así se desprende del fallo emitido por la Corte Constitucional que actualiza la administración de justicia en Colombia: Alfonso Cajiao.
No estarán en vacancia judicial los juzgados promiscuos de familia, penales, municipales y de ejecución de penas y medidas de seguridad, pues son del régimen individual de vacaciones.
Para declararse la mora judicial se debe realizar un análisis completo de la situación.
Declaran condicionalmente exequibles algunas expresiones del inciso quinto del artículo 6º de la Ley 2213 del 2022.
Se retomará labores el jueves 11 de enero del 2023.
Actos administrativos deben fundarse en pruebas legalmente producidas y allegadas al proceso, sobre el daño patrimonial y la responsabilidad del investigado.
Debido al reexamen que sobre el tópico debe realizar el tribunal de arbitramento constituido para resolver el conflicto correspondiente.
Las víctimas no tienen el deber de cubrir los gastos procesales, salvo cuando se acredite dolo, temeridad o mala fe.
El daño por la ocupación jurídica es de naturaleza inmediata aunque pueda haber producido perjuicios que se proyectaron en el tiempo.
No vale la confesión de los representantes de las entidades públicas cualquiera que sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas.
De no reunirse los requisitos procede la excepción de falta de título ejecutivo.