Sanción por rechazo de amparo de pobreza sería inconstitucional
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
La formulación de cargos, en lo que a la jurisdicción disciplinaria respecta, no tiene de momento ningún efecto en el proceso.
Así se desprende del fallo emitido por la Corte Constitucional que actualiza la administración de justicia en Colombia: Alfonso Cajiao.
Se podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia de pruebas, diligencia en la que podrá ser interrogado sobre su idoneidad e imparcialidad y sobre el contenido del dictamen rendido.
No se prohíbe que pueda indexarse el monto de la indemnización a efectos de traer a valor presente una suma pasada aplicando los índices de precios certificados por el DANE.
Cuando el contradictorio no se encuentra debidamente integrado se configura la excepción prevista en el numeral 10 del artículo 100 del Código General del Proceso.
Consejo de Estado declara falta de competencia, por tratarse de un conflicto intraorgánico.
Suspensión provisional puede ser solicitada y resuelta en cualquier etapa procesal, lo que no constituye prejuzgamiento.
El inciso segundo del artículo 145 de la Ley 1437 de 2011 permite interponer el medio de control de perjuicios causados a un grupo contra actos administrativos.
La magistrada no registra una tasa aceptable de salidas efectivas de sentencias en sede de segunda instancia.
La función que desarrolla el servidor público es personal e intransferible, lo que complica que los herederos puedan estructurar una defensa real y efectiva.
Siempre que al contribuyente se le brinden oportunidades para su defensa, lo que incluye la posibilidad de contraponer a las pruebas recaudadas aquellas que le servirían para desvirtuar las incorporadas por la autoridad.
El término de caducidad es un presupuesto procesal que debe cumplirse y no constituye una simple formalidad.