Sanción por rechazo de amparo de pobreza sería inconstitucional
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
La formulación de cargos, en lo que a la jurisdicción disciplinaria respecta, no tiene de momento ningún efecto en el proceso.
Así se desprende del fallo emitido por la Corte Constitucional que actualiza la administración de justicia en Colombia: Alfonso Cajiao.
Para el demandante, la norma desconoce el derecho fundamental a la intimidad consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política.
La presentación de la demanda principal no interrumpe el término de caducidad frente a la de reconvención porque son instrumentos procesales autónomos.
Es carga del juez cumplir con el principio de motivación a partir de la definición completa y explícita de las razones en la determinación cualitativa y cuantitativa de la sanción.
Una vez proferido el auto que ordena impartir el trámite de la sentencia anticipada sería el momento procesal en que el interesado en la tercería tendría conocimiento de la oportunidad para solicitar su intervención.
La fuerza mayor debe atender un presupuesto de irresistibilidad que puede ser valorado frente a las circunstancias particulares de cada caso.
Mañana miércoles, en Paloquemao, actores del sistema penal acusatorio discutirán sobre las recientes decisiones de las altas cortes sobre presencialidad.
El interesado en que se invalide a través de una acción de tutela un fallo debe elevar la solicitud de nulidad ante el juez que definió el amparo: Corte Suprema.
Informe técnico puede tener la calidad de prueba sumaria y no corresponde a un dictamen pericial.
No cualquier defecto procesal tiene el poder de afectar la presunción de legalidad que ampara dichos actos administrativos.
El uso de la doctrina del acto aclarado disminuye los tiempos que empleará el juez nacional para poder pronunciarse frente a litigios que involucren la aplicabilidad de la normativa andina.