Tres transformaciones para la justicia de género
23 de Agosto de 2024
Mariana Ardila Trujillo
Directora de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho
Enith Bula Beleño
Abogada y politóloga de la Universidad del Norte
Asesora del Ministerio de Justicia y del Derecho
La superación de la impunidad en los casos de violencias contra mujeres y personas LGBTIQ+ es una de las recomendaciones para la transición hacia la paz y la no repetición que la Comisión de la Verdad de Colombia dejó en su informe final a mediados de 2022. Lograrlo es una deuda histórica, particularmente en regiones como América Latina, en las que estas violencias alcanzan niveles insostenibles sin que los sistemas de justicia respondan adecuadamente, como lo demuestran las condenas a varios países en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Para avanzar hacia este objetivo, se han resaltado tres transformaciones claves para el acceso a la justicia de mujeres y personas LGBTIQ+ –discutidas en el marco de la Comisión de Reforma a la Justicia en Colombia, en diálogo con expresiones de los movimientos feministas y de las diversidades sexuales y de género–, que pueden ser útiles y adaptables a otros contextos:
(i) Juzgados de erradicación de violencias: una nueva comprensión de las especialidades en la administración de justicia
Las instancias judiciales especializadas en violencias de género son reconocidas como una buena práctica por ONU Mujeres y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y han sido implementadas en varios países. En Colombia, la jurisdicción ordinaria mantiene una estructura dividida en especialidades que corresponden a las ramas tradicionales del Derecho (penal, familia, civil y laboral). Esta división se queda corta para responder a las necesidades de las mujeres o personas LGBTIQ+ víctimas, que requieren una respuesta integral y especializada a todos los asuntos relacionados con la violencia.
En diversos Estados se han diseñado modelos de justicia que brindan una respuesta más integrada a las víctimas y, aunque se requieren más estudios empíricos que evalúen estas apuestas, se han registrado impactos positivos. En las cortes integradas para la violencia doméstica de Nueva York, donde un solo juez resuelve los asuntos penales y de familia relacionados con un solo contexto de violencia doméstica, se ha observado un incremento en la eficiencia de los procesos. En el caso de los jueces de violencia contra la mujer en España, que conocen asuntos penales y civiles relacionados con violencias por parte de la pareja, se ha registrado un aumento del 67 % en la celeridad de resolución de casos.
En esta línea, la Comisión de Reforma a la Justicia colombiana ha discutido la creación de un juez de erradicación de violencias, que podría conocer los asuntos penales, de familia, civiles e incluso laborales que afectan a mujeres y personas LGBTIQ+ víctimas de violencia de género o por prejuicio, si se originan a partir del mismo contexto de violencia. Esta propuesta no se restringiría a violencias contra mujeres ocurridas en el contexto familiar o de pareja.
(ii) Centros de Justicia Integral y Especializada: hacia una respuesta integral y coordinada
En los casos de violencia de género o por prejuicio una víctima no solo necesita una respuesta judicial. La respuesta a sus distintas necesidades –en materia judicial, de salud, protección, estabilización, etc.– requiere la convergencia de distintas entidades. Sin embargo, cada entidad es autónoma en su planeación estratégica y presupuestal y en la administración de sus servicios. Esto ha generado dificultades en materia de coordinación interinstitucional –por ejemplo, en casos de violencias en el contexto familiar– que se traducen en demoras en la atención y cargas desproporcionadas en las víctimas, que deben tocar la puerta de numerosas instituciones, así como en un uso poco eficiente de los recursos.
La coordinación intersectorial y la integración de los servicios y medidas dirigidas a las víctimas de violencias de género son fundamentales para su acceso a la justicia. En Nueva York, las cortes integradas para la violencia doméstica articulan el acceso a servicios y programas no judiciales para las víctimas. En Guatemala, se ha reconocido como una buena práctica la incorporación de un Sistema Integral de Atención a los juzgados especializados en feminicidios y otras violencias –que han alcanzado tasas de condena superiores a las de juzgados ordinarios–.
Sobre este aspecto, en la Comisión de Reforma se ha propuesto que los juzgados de erradicación de violencias funcionen en los nuevos Centros de Justicia Integral y Especializada para Violencias de Género y por Prejuicio. Las víctimas recibirán una solución centrada en sus necesidades, bajo un modelo de mayor coordinación que concentra funcionarios especializados en el tratamiento de las violencias. Además de los juzgados, el Centro incluye unidades especializadas de investigación y servicios de atención jurídica y psicosocial, de representación judicial gratuita y de acompañamiento en el acceso a mecanismos de justicia restaurativa cuando procedan.
(iii) Procedimiento de salvaguarda: ampliación del enfoque preventivo
Los mecanismos de protección en materia de género en Colombia en la práctica se han centrado principalmente en la violencia intrafamiliar desde un enfoque familista, más preocupado por la protección de la institución de familia tradicional que por la de los miembros de esta que sufren desigualdades estructurales. Además, estos mecanismos han resultado insuficientes —dejan de lado otras violencias que afectan a mujeres en otros ámbitos distintos a la familia y las violencias que sufren las personas LGBTIQ+ por motivos de género en cualquier contexto—, y muchas veces inoportunas –como lo ilustran casos que han sido objeto de decisiones recientes del Consejo de Estado o la Corte Constitucional colombiana.
Por ello, en la Comisión de Reforma de Colombia se ha discutido la creación de un nuevo procedimiento judicial denominado “procedimiento de salvaguarda”, que puede ser iniciado ante cualquier juez, para que ordene medidas de protección inmediatas en casos de violencia de género o por prejuicio ocurridas en cualquier contexto, sin exigir abogado(a) ni que se agoten requisitos o procedimientos previos. Es un mecanismo preferente y al alcance de cualquier víctima, en el que el juez decide, sobre medidas provisionales en 24 horas y toma una decisión definitiva en 10 días.
Para lograr resultados, los mecanismos discutidos deberán contar con recursos suficientes, un adecuado monitoreo y una incorporación efectiva al sistema de justicia. Esperamos que, así como en Colombia se han provocado discusiones necesarias e importantes entre personas expertas, tomadoras de decisiones y representantes de organizaciones sociales al respecto, estas tres transformaciones puedan contribuir a movilizar y nutrir los debates sobre los modelos de justicia para violencias de género y por prejuicio en otros países de América Latina.
Nota: Las transformaciones expuestas en este artículo son resultado del trabajo colectivo entre expertas de organizaciones sociales de mujeres y personas LGBTIQ+, así como de los Ministerios de la Igualdad y Equidad y de Justicia y del Derecho de Colombia, del que hacen parte Mariana Ardila y Enith Bula.
Este artículo forma parte de un convenio entre agendaestadodederecho.com y ambitojuridico.com.
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