Según demanda, reglamentación de la prisión perpetua revisable debería ser declarada inexequible
08 de Noviembre de 2021
El pasado 29 de octubre, la Corte Constitucional admitió parcialmente una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2098 del 2021, por medio de la cual se reglamentó la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal.
De acuerdo con la demanda, el legislador vulneró, entre otras disposiciones, el artículo 34 de la Constitución Política, por el cual se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Adicionalmente, señalan que se desconoce la resocialización, como fin fundamental de la pena, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10-3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5-6 del Convención Americana de Derechos Humanos.
De otra parte, señala que no existe soporte constitucional de la Ley 2098 del 2021, tras la declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativo 1 del 2020, por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable, mediante Sentencia C-294 del 2021, por lo que aquella debe seguir la misma suerte.
Según este fallo de la Corte Constitucional, acoger una sanción como la prisión perpetua configura un retroceso en material de humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de resocialización de las personas condenadas. (Lea: Corte Constitucional revela las razones de la inexequibilidad de la prisión perpetua).
Dentro de los argumentos, los demandantes señalan que independientemente de la responsabilidad en la ocurrencia de los hechos que se le imputa a un sujeto es evidente que el tiempo de permanencia en una cárcel no garantiza por sí solo un cambio positivo en la vida de un condenado. Por el contrario, las posibilidades de una mejor calidad de vida resultan poco probables.
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