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Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Se pueden incorporar declaraciones del testigo que se retracta como testimonio adjunto

26 de Abril de 2023

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Nota:
160772

Cuando el testigo se retracta de sus declaraciones la jurisprudencia tiene señalada la posibilidad a favor de quien solicitó la prueba de solicitar la incorporación a título de testimonio adjunto, siempre y cuando se cumplan los requisitos que permiten mantener el equilibrio entre las garantías debidas al procesado y la necesidad de proteger los derechos de las víctimas en el ámbito de una justicia pronta y eficaz, afirmó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Esta precisión se dio en el marco de un recurso de casación contra la sentencia por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín revocó la absolutoria proferida por el juzgado de primera instancia, condenando al procesado como autor del delito de concierto para delinquir agravado.

La Sala reiteró que la introducción de una declaración anterior bajo ese título supone que el testigo debe estar presente en el juicio oral. También que el juez no conoce el contenido de las declaraciones antes de la práctica de la prueba en el juicio oral, son las partes (especialmente la que presenta el testigo) las que primero detecten el cambio de versión. Para ilustrar al juez sobre lo que está sucediendo se debe demostrar a través del interrogatorio que el testigo se ha retractado o cambiado su versión. Agregó que la parte interesada en que se incorpore la declaración anterior a título de “testimonio adjunto” debe hacer la solicitud expresa, entre otras cosas, para que la contraparte tenga la oportunidad de oponerse y si el juez decide que es procedente la admisión debe procederse a la incorporación de la declaración anterior.

En el caso concreto se comprobó que las declaraciones anteriores al juicio oral rendidas por el testigo fueron legalmente incorporadas al juicio y, de otra, ellas no constituyen prueba de referencia, sino de orden sustantivo en cuanto testimonio adjunto, por lo que las razones de inconformidad postuladas por el impugnante resultan infundadas. En consecuencia, se resolvió no casar la sentencia de segunda instancia proferida el tribunal (M. P. Gerson Chaverra Castro).

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