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Actualizado hace 41 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Sala Penal cumplió fallo de tutela y cesó un procedimiento penal

28 de Julio de 2022

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Nota:
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Sala Penal cumplió fallo de tutela y cesó un procedimiento penal (Freepik)

En cumplimiento del fallo de la Corte Constitucional SU-126/22, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decretó en favor de un procesado la cesación del procedimiento, por prescripción de la acción penal, relacionado con el delito de homicidio preterintencional, por el que fue condenado por primera vez en segunda instancia.

Esta decisión se da luego de que la Corte Constitucional revisara una acción de tutela presentada por un policía que solicitó la protección de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la doble instancia y a la prescripción de la acción penal. El derecho de amparo se presentó pues consideraba que el delito por el que estaba siendo procesado prescribió al momento de la casación.

El alto tribunal en esa decisión precisó que “la sala de casación solo tendría un término perentorio de hasta cinco años contados desde la notificación de la sentencia de segunda instancia para resolver el recurso”. En consecuencia, tutelaron los derechos del accionante y se ordenó cesar el correspondiente procedimiento.

La Sala Penal acató la orden emitida en la SU, pero señaló que dicho fallo representa un desconocimiento no solo de los principios de seguridad jurídica y autonomía judicial del juez, sino de la atribución de competencias constitucionales, claras garantías que la acción de tutela, también, está llamada a respetar si se precia de honrar su insustituible carácter subsidiario y residual. Resolvió entonces dejar sin efecto la sentencia de casación SP-1784-2019 (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).

Solicitud de nulidad de tutela contra sentencia judicial

La Sala Penal acudió a la solicitud de nulidad, ya que considera que la sentencia SU-126/22 desconoció el derecho de contradicción de la accionada, pues resolvió un debate no propuesto por el peticionario y respecto del cual la Corte Suprema de Justicia no tuvo oportunidad de pronunciarse.

Así mismo, también expuso un desconocimiento de la regla según la cual en materia de tutela uno de los requisitos generales de procedencia tiene que ver con la obligación en cabeza de los demandantes de agotar todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios a su alcance para discutir las violaciones que consideren se hayan presentado durante el proceso o al momento de proferirse la sentencia, bien sea con la forma de su adopción o por razón de su contenido. En el documento adjunto a esta nota podrá consultar las consideraciones de la Sala Penal.

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