Protegen el debido proceso de un desmovilizado
10 de Agosto de 2022
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió un recurso de casación promovido por el defensor de un condenado en ambas instancias como autor del delito de concierto para delinquir agravado. El procesado fue beneficiario de la resolución inhibitoria al desmovilizarse. Dicha resolución fue revocada tiempo después porque por la conducta de concierto para delinquir agravado no puede ser beneficiario con decisión de inhibición.
El alto tribunal expuso que en la Ley 418 de 1997 la condición fijada por el legislador para la revocatoria de dicha resolución es que “el beneficiario cometiere cualquier delito doloso dentro de los dos (2) años siguientes a su concesión”.
Para el caso bajo estudio se agregó que en la legislación transicional se establece inequívocamente que de transcurrir dos años desde la emisión de la resolución inhibitoria sin que la persona investigada cometa otro delito doloso “no podrá ser procesad(a) o juzgad(a) por los mismos hechos que dieron lugar a su otorgamiento”. La decisión, pues, tiene ejecutoria material y produce efectos análogos a los de la cosa juzgada.
En consecuencia, por lo expuesto para la Sala es evidente la violación del debido proceso, porque una vez proferida la resolución inhibitoria solo podía ser revocada de constatarse que el nombrado delinquió dentro de los dos años siguientes a su emisión y ello no sucedió. En el expediente no existe ninguna indicación de que el desmovilizado haya incurrido en comportamientos delictivos luego de su desmovilización (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).
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