04 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Protegen derechos a madre a la que presuntamente le entregaron cuerpo que no era de su hijo

04 de Agosto de 2023

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Cónyuges o compañeros permanentes deben convivir al menos cinco años para acceder a pensión de sobrevivientes (Shutterstock)

El 11 de septiembre del 2021, un joven médico fue secuestrado por un grupo armado y obligado a atender heridos hasta que murió en un bombardeo que realizó la Fuerza Aérea Colombiana sobre el campamento donde lo tenían retenido, en una zona selvática del departamento de Guainía.

La madre del joven solicitó a la Fiscalía que le permitieran ver el cuerpo de su hijo; sin embargo, le fue negada su solicitud puesto ya había sido plenamente identificado. Así mismo, solicitó que le practicaran una prueba de ADN al cadáver, pero el ente acusador nuevamente le denegó su petición.

En octubre del 2021, el Instituto de Medicina Legal le hizo entrega del cuerpo de quien sería su hijo y posteriormente fue trasladado por una funeraria a su municipio de origen. Destacó la mujer que cuando se disponían a darle sepultura al cuerpo destapó el cajón donde estaba el cadáver y notó que no tenía dos rasgos físicos que caracterizaban a su hijo.

Por ese motivo, elevó varias peticiones dirigidas a la Fiscalía a fin de que se ordenara la exhumación del occiso enterrado bajo el nombre de su hijo y se estableciera su verdadera identidad a través de una prueba de ADN; no obstante, no ha obtenido una respuesta de fondo, por lo que presentó una tutela.

En razón de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso y derechos de las víctimas en el marco del proceso penal de la accionante, pues evidenció que a pesar de que existen serios indicios acerca de un error en la entrega del cadáver a su progenitora el juzgado no abordó ese estudio en su respuesta.

De modo que ordenó al juez que se pronuncie de fondo frente a la solicitud de la accionante y ordene la realización de la exhumación del cuerpo enterrado y la posterior práctica de la prueba de ADN, con el fin de establecer si efectivamente corresponde al hijo de la accionante.

Finalmente, la Sala resaltó que la entrega de los cuerpos sin vida a los familiares de las personas desaparecidas que se han separado del núcleo social y familiar por cuenta del conflicto armado tiene especial relevancia en la realización de los derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación integral. Por tanto, es deber del Estado desplegar los mecanismos para su efectivización (M. P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán).

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