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Noticias / Penal


¿Procede invitar al funcionario judicial para que se declare impedido?

07 de Diciembre de 2022

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Nota:
154458

Un procurador judicial presentó acción de tutela al considerar que la sala penal de un tribunal superior le vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia al accionante, al negarle la petición de declararse impedidos para conocer de un proceso y abstenerse de conocer el recurso de apelación propuesto frente a la sentencia condenatoria.

Para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la invitación o sugerencia para que un funcionario judicial se declare impedido no es viable en nuestro ordenamiento procesal penal, porque el mecanismo idóneo cuando el sujeto procesal advierte que el funcionario está incurso en una causal que lo inhabilita para conocer del asunto es la recusación. Lo anterior se sustenta en que la declaración de impedimento es una decisión personal del funcionario, por lo que no es viable crear un símil para insinuarle que acepte que en él concurre una de las causales de impedimento o recusación.

Por eso se declaró improcedente la actuación del accionante, encaminada a invitar a los magistrados accionados a que se declaren impedidos, cuando tuvo la oportunidad de recusarlos, conforme con lo previsto en el artículo 60 y siguientes de la Ley 906 del 2004.

Por otra parte, la Sala resolvió conceder el amparo invocado, como quiera la autoridad accionada se abstuvo de conocer el recurso de apelación bajo el supuesto de que se trataba de una temática que no puede ser planteada en casos como el presente, donde el proceso termina en forma anticipada en virtud de la celebración de un preacuerdo entre las partes, cuando en realidad, luego de verificar los fundamentos de la apelación, se observa que los mismos están encaminados a señalar la presunta vulneración de garantías fundamentales, cuya materia sí puede ser planteada en esa clase de procesos (M. P. Myriam Ávila Roldán).

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