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Precisan permanencia en establecimientos de reclusión transitorios y competencia del INPEC

Corte Suprema se pronunció sobre la relación entre los establecimientos penitenciarios y carcelarios y la población interna LGBTIQ+.
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03 de Enero de 2023

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Le correspondió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia pronunciarse sobre la tutela presentada por una ciudadana como agente oficiosa de una persona privada de la libertad contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y las unidades de reacción inmediata de Paloquemao y Puente Aranda, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

 

Normas que protegen a la población LGBTIQ+

 

Al respecto, el alto tribunal señaló que con la expedición del Decreto 4151 del 2011 y la Resolución 6349 del 2016 del INPEC los establecimientos penitenciarios y carcelarios tienen asignadas varias funciones respecto de la población LGBTIQ+ que permanece en reclusión.

 

Por su parte, la Corte Constitucional ha señalado la exigencia superior de otorgar un trato digno a la población carcelaria, pues el Estado social de derecho y la multiplicidad de instrumentos internacionales aprobados por Colombia imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de la libertad, principio dentro del cual se encuentran cobijados los derechos a la vida, a la salud y a la igualdad.

 

Centros transitorios de reclusión

 

De igual forma, la jurisprudencia constitucional ha señalado que, tratándose de la permanencia de ciudadanos en sitios transitorios de reclusión, cuando se supera el término de 36 horas máximo y la orden de detención o encarcelamiento expedida por la respectiva autoridad juridicial está dirigida a un establecimiento penitenciario y carcelario que haga parte del INPEC, debe entenderse que queda en custodia de este Instituto y, por tanto, adquiere deberes de atención con el privado de la libertad, que no cesan por el hecho de que se encuentren en un centro de reclusión transitorio.

 

En el caso concreto se resolvió negar el amparo, en vista que un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad avocó conocimiento y dictó una serie de órdenes que una vez se materialicen remedia la situación que motivó la acción constitucional (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).

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