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Noticias / Penal


Precisan características del delito de apoderamiento o alteración de sistemas de identificación

16 de Noviembre de 2022

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Nota:
153272

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante la cual se revocó la absolución que por el delito de receptación de hidrocarburos había dispuesto el juzgado de primera instancia y condenó por el delito de apoderamiento o alteración de sistemas de identificación.

La Sala resolvió casar la sentencia de segunda instancia dejando en firme el fallo por medio del cual se absolvió al procesado, al considerar que el tribunal interpretó erróneamente la descripción típica del artículo 327–B del Código Penal, delito de apoderamiento o alteración de sistemas de identificación.

En el presente caso el tribunal no contaba con prueba suficiente para llegar al conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la tipicidad en el delito establecido en el Código Penal, por cuanto:

  1. No se estableció la procedencia ilícita del hidrocarburo encontrado en el día de los hechos.
  2. Tampoco que el procesado hubiera desplegado actos de alteración de equipos, sustancias, marcadores, detectores o reveladores que se utilizan para identificar la procedencia del hidrocarburo por el procesado.
  3. Que el procesado hubiera cargado el combustible que se encontró en el vehículo del cual era poseedor.

Además, la Fiscalía General de la Nación no logró demostrar en cabeza del procesado la configuración de la conducta punible de receptación de hidrocarburos, puesto que, en el juicio oral, su teoría del caso fue derruida. De igual manera, la labor investigativa de la policía fue deficiente para determinar que el vehículo cargaba combustible ilegal (M. P. Hugo Quintero Bernate).

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