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Resulta inoficioso solicitarle al juez penal de ganancias la devolución de bienes decomisados ante conductas atípicas

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20 de Noviembre de 2020

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Al resolver una impugnación especial, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó parcialmente una condena impuesta a un exfiscal en segunda instancia por el concurso de delitos de prevaricato por acción, en su lugar lo condenó únicamente por el delito de prevaricato activo. A través de dicha providencia, la Corporación precisó, con base en el artículo 88 de la Ley 906 del 2004, que son los jueces penales de control de garantías y no los fiscales los competentes para ordenar la devolución de bienes decomisados. También agregó que así también lo determinó la Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad de dicha norma en la Sentencia C-591 del 2014. No obstante, enfatizó que esta disposición del Código de Procedimiento Penal puede interpretarse de otra forma. Así las cosas, dicha norma se refiere a la devolución de bienes que tienen relación con un delito, no a los que son parte de una actuación en la que no se configura una conducta jurídicamente relevante. En conclusión, en estas circunstancias es inoficioso recurrir ante el juez de control de garantías a solicitarle la devolución de esos bienes decomisados ante una conducta jurídicamente inexistente o atípica (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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