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Actualizado hace 32 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Para el dolo eventual basta con que se presente el resultado típico

29 de Agosto de 2022

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En un recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió un caso en el que fue absuelto un esteticista por lesiones personales cometidas con dolo eventual. El procesado sugirió a una amiga suya que se aumentara los glúteos con inyecciones de ácido hialurónico y le ofreció hacerle el procedimiento como una cortesía a cambio de publicitar sus servicios profesionales en las redes sociales.

En primera instancia fue condenado al comprobarse tanto las perturbaciones físicas como sicológicas de la víctima, la presentadora Jessica Cediel. Esa decisión fue apelada por la defensa y el tribunal la revocó y resolvió absolver al investigado.

El dolo eventual

El alto tribunal inició su examen del caso recordando que en el dolo eventual el sujeto activo no quiere el resultado típico, pero sabe que puede seguirse como una consecuencia probable de su conducta y aun así persiste en su comportamiento con total indiferencia o apatía por su posible ocurrencia, es decir, le da igual si sucede o no.

Así mismo, agregó que se requiere que el agente haya previsto el resultado como probable (que no simplemente como posible), lo cual debe inferirse de los hechos acreditados y cuál fue el grado de representación del resultado típico que el agente alcanzó antes de ejecutar su comportamiento.

La solución al caso concreto

La Sala Penal precisó en el caso bajo estudio que la conducta valorada es ajena a las situaciones de riesgo inherente a la práctica médica porque, según quedó establecido, el procesado actuó con el conocimiento de estar utilizando una sustancia de cuya especial nocividad estaba al tanto, distinta de la prometida a la paciente y sin habérselo informado, de manera que esa representación probable del resultado se adscribe al dolo eventual y no a los parámetros cognitivos y conductuales corrientes de la práctica médica. En consecuencia, casó la sentencia impugnada y confirmó el fallo de primera instancia (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

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